Acerca de la autonomía universitaria, a propósito de fallo del Tribunal Constitucional

Blog
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

La autonomía universitaria es fundamental para la educación superior de alta calidad y su defensa asegura la preservación de las libertades académica, administrativa y económica sin interferencia política o gubernamental.

{Play} El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado en su sesión del 15 de agosto último la validez de la Ley N° 31520 que restituye la autonomía y la institucionalidad de las universidades, y ha declarado infundadas las demandas de insconstitucionalidad presentadas contra la norma.

Para la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), la decisión del TC acaba con la pretensión de algunas personas y ONG que buscaban frenar la real autonomía de las universidades y de la Sunedu.

La Ley N° 31520 -Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas(1)- tiene el objetivo de establecer que las universidades se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura, la ciencia y la tecnología, así como a la extensión y proyección social, en el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa.

Expresa la Ley que las universidades peruanas tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. En concordancia con el articulo 18 de la Constitución Política del Perú, señala que las universidades se rigen por sus propios estatutos.

Independiente

La autonomía universitaria tiene varios aspectos. En lo normativo y de gobierno, fija sus propios reglamentos, es independiente del Estado y toma decisiones propias sobre su desarrollo institucional sin interferencia externa gubernamental o política.

La autonomía académica le da a la universidad libertad para determinar sus planes de estudio, programas académicos y modalidades de enseñanza, además de desarrollar las investigaciones y proyectos que considere adecuados según sus intereses y objetivos.

Con autonomía administrativa y económica, la universidad es responsable de su gestión interna, de la administración de sus bienes y recursos humanos, y de tomar sus propias decisiones en asuntos financieros y contables.

Educación de calidad

Con Aguilera(2) rememoramos: “Antecedentes de la demanda por la autonomía universitaria, los encontramos en el Nuevo Reino de Granada -pese a que este periodo antecede a la concepción de universidad pública moderna-, registrados en la lucha estudiantil por adquirir autonomía e independencia de la Corona, al exigir fundamentalmente el acceso a los conocimientos científicos”.

Vaccarezza(3) ilumina otra senda de la autonomía cuando sostiene que en América Latina “el significado de autonomía para los integrantes de la institución se conformó con el sentido de lucha contra la represión [del Estado]. Más que una legitimación basada en las atribuciones vinculadas a la producción y transmisión de conocimiento, se trató de una legitimidad sostenida en el valor de símbolo, de protagonismo e inclusive de liderazgo en la lucha por la democracia, la justicia y la libertad”.

Subraya Tünnermann(4) que “no se trata con la autonomía de crear un Estado dentro de otro Estado ni de contraponer un poder a otro poder. La autonomía es condición que permite a la universidad cumplir, en la mejor forma posible, la tarea que le es propia […] una de las cuales es, por cierto, la función crítica, que la autonomía debe preservar a toda costa”.

De las afirmaciones anteriores tenemos que la autonomía es esencial para la preservación de la educación superior de alta calidad porque le otorga a la universidad, entre otras facultades, la capacidad de autogobernarse sin interferencias gubernamentales, políticas o económicas que le impidan crear sus programas de estudio, investigar en los campos que considere estratégicos para el desarrollo nacional, gestionar en función de su propia misión y visión, y promover los valores democráticos y la diversidad de pensamiento.

 

(1) Diario oficial El Peruano, 21 de julio de 2022
(2) Aguilera Morales, Alcira (2016). Autonomía universitaria: asunto público de interés privado. En Revista colombiana de Educación N° 70 Enero-junio 2016
(3) Vaccarezza, Leonardo Silvio (2006). Autonomía universitaria, reformas y transformación social. En Universidad e investigación científica. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Buenos Aires. Noviembre 2006.
(4) Tünnermann Bernheim, Carlos (2008). La autonomía universitaria en el contexto actual. En Universidades, núm. 36, enero-abril, 2008